A medida que los materiales derivados del almidón ganan interés como materias primas para la producción de biocombustibles y biogás, 2BSvs recuerda a los operadores las reglas correctas de clasificación según la Directiva de Energías Renovables (RED).
El lodo de almidón residual no puede considerarse un desecho o residuo si se produce deliberadamente o constituye el principal producto previsto de un proceso (por ejemplo, tras la separación entre los lodos residuales de almidón y el almidón refinado).
Este almidón refinado debe tener necesariamente un destino alimentario o para alimentación animal para que los lodos se clasifiquen como residuo. En caso contrario, debe clasificarse como un (co)producto.
Este recordatorio tiene como objetivo garantizar la correcta clasificación de las materias primas y evitar errores de declaración o incumplimientos durante la certificación.
«residuo»: un residuo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, con exclusión de las sustancias que hayan sido modificadas o contaminadas de forma intencionada para ajustarlas a la presente definición;
«desecho»: sustancia que no es el producto final que un proceso de producción pretende obtener directamente; no es un objetivo primario del proceso de producción y el proceso no ha sido modificado de forma deliberada para producirlo.
